REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151°

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos EDWIN DAVID OCHOA ALVIAREZ Y MARIA YOSKANY MORA CORREA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-.12.229.278 Y V.-16.231.921, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARIA NIETO LABRADOR con Inpreabogado bajo el Nº 35.050, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Treinta (30) de Junio de 2009, previa solicitud personal fue Declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos EDWIN DAVID OCHOA ALVIAREZ Y MARIA YOSKANY MORA CORREA ordenando la notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha se libró boleta de notificación acordada.

Corre al folio -10- diligencia de fecha 05-10-2010, por parte del Alguacil Adscrito a este Juzgado, en el cual hizo del conocimiento de la entrega de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Décima Tercero del Ministerio Publico.

En fecha (24) de Septiembre de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA YOSKANY MORA CORREA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-16.231.921, con el carácter de solicitante en la presente causa, mediante el cual solicitó la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes, previa notificación del ciudadano EDWIN DAVID OCHOA ALVAREZ.

Mediante auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano EDWIN DAVID OCHOA ALVAREZ, en la misma fecha se libró lo ordenado, folio 14.

Corre al folio 18, diligencia de fecha 22-10-2010, por parte del Alguacil adscrito a este Juzgado, en el cual hizo constar que fue firmada personalmente la notificación librada al ciudadano EDWIN DAVID OCHOA ALVAREZ.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos EDWIN DAVID OCHOA ALVIAREZ Y MARIA YOSKANY MORA CORREA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 495-2007 de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2007 ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira .

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 29 de Octubre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20.330-2009