REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º y 151º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARIA ANTONIA BARON RAMIREZ y GONZALO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.008.114 y V-3.790.865, respectivamente, asistidos de abogada solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada por los cónyuges por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, según consta en auto que corre al folio once(11).
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, los solicitantes MARIA ANTONIA BARON RAMIREZ y GONZALO SILVA, asistidos por la abogada Yamile Villabona Romero, Inpreabogado Nº 70.053, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.15).
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 21 de abril de 2010, según constancia que corre al folio 18.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos MARIA ANTONIA BARON RAMIREZ y GONZALO SILVA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 1979, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 440.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) día del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 20688
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