REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000063
PARTE ACTORA: RODRIGO EDMUNDO CASTRO QUIROZ, con cédula N° V-4.112.303.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE, identificada con la cédula N° V.-2.887.029 y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DANIELCO C.A, representada por el ciudadano JEAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, en su condición de Director
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GOLMER VIVAS, ELIZABETH MELGAREJO y MARCO USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.504.351, V-12.230.957 y V-9.221.610 en su orden, con Inpreabogado Nros.67.009, 90.911 y 45.724 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de octubre de 2010, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RODRIGO EDMUNDO CASTRO QUIROZ, con cédula N° V-4.112.303, asistido de la abogado BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.229.771, con Inpreabogado Nro.31.112, los apoderados de las partes codemandadas los abogados GOLMER VIVAS y ELIZABETH MELGAREJO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.504.351 y V-12.230.957 en su orden, con Inpreabogado Nros.67.009 y 90.911 respectivamente, según se evidencia en poderes apud acta de fecha 18 de mayo de 2010 que corren insertas de los folios 35 al 53 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano RODRIGO EDMUNDO CASTRO QUIROZ, con cédula N° V-4.112.303, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.39.155,28), pagados de la siguiente manera: la suma de Bs.8.155,28 pagados en efectivo en noviembre de 2008 y la suma de Bs.31.000, mediante cheque Nro.55216330, girado contra el Banco Mercantil código cuenta cliente Nro.0105-0034-64-10343335553 de fecha 01 de octubre de 2010, a nombre del trabajador ciudadano RODRIGO CASTRO, contra el Banco Marcantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un folios útil sin anexos, 2) La parte demandada TRANSPORTE DANIELCO presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útil y 1044 anexos., y 3) La parte demandada CONSUELO HAYDEE BERNAL USECHE presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útil y sin anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
RODRIGO EDMUNDO CASTRO QUIROZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
GOLMER VIVAS ELIZABETH MELGAREJO