REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-S-2010-000085
PARTE OFERIDA: ROSALBA SANCHEZ DE SANCHEZ, con cédula de identidad Nro:V-5.027.449.
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.161, con Inpreabogado Nro.28.356.
PARTE OFERENTE: la empresa Mercantil PROYECTOS MUNICIPALES C.A. (PROMUCA), en la persona de su Presidente RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.711
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.209.436, con Inpreabogado Nro.79.108.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2010, siendo las 11:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte oferida DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.161, con Inpreabogado Nro.28.356, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 de octubre de 2010, que corre a los folios 49 y 50 del expediente, por la empresa oferente PROYECTOS MUNICIPALES C.A. (PROMUCA), su Presidente ciudadano RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.711, asistido de la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.209.436, con Inpreabogado Nro.79.108. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente manifiesta su voluntad de pagar en este acto a la ciudadana ROSALBA SANCHEZ DE SANCHEZ, con cédula de identidad Nro:V-5.027.449, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.5.733,00), mediante los cheque Nros.03851324 y 00381346, código cuenta cliente Nro.0007-0039-81-0000047948, contra el Banco Banfoandes por las sumas de Bs.5.000,00 y 733,00 respectivamente, monto ofertado en la presente causa, los cuales son aceptados en este acto por la apoderada de la trabajadora, no quedando ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y visto que la parte oferida manifiesta su voluntad de recibir el monto ofertado y ambas partes renuncian a la apertura de la cuenta de ahorros decretada por este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que no se efectúe la apertura de la cuenta de ahorros en la presente causa, y por cuanto fue entregada en este acto la suma ofertada a la apoderada de la parte oferida se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA:
DAYSI MARBELLA BRACHO VARGAS
POR LA PARTE OFERENTE:
RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE:
SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO
|