REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000373
PARTE ACTORA: GERARDO ALFONSO CARVAJAL, identificado con la cédula N° V-12.971.136
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: la DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LOS LLANOS C. A., representada por el ciudadano JOSÉ FREDDY LACRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.224.507
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de octubre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GERARDO ALFONSO CARVAJAL, identificado con la cédula N° V-12.971.136, la apoderada de la parte actora FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de abril de 2.010, anotado bajo el Nro.17, tomo 55, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, el apoderado judicial de la parte demandada JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2.010, anotado bajo el Nro.26, tomo 203, que se encuentra agregado en los folios 33 y 34 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano GERARDO ALFONSO CARVAJAL, identificado con la cédula N° V-12.971.136, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), pagaderos en fecha 29-10-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por concepto de la enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 15 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 4 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GERARDO ALFONSO CARVAJAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA
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