REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000616
PARTE ACTORA: la ciudadana LECCY YIRLET CONTRERAS CIAVATO, identificada con la cédula N° V-14.361.594
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
PARTE DEMANDADA: la empresa FERRETERÍA AGROPECUARIA C.A., representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DA ROCHA LARA, con cédula de identidad N° V-5.445.798,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARÍO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, con Inpreabogado Nro.15.112.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LECCY YIRLET CONTRERAS CIAVATO, identificada con la cédula N° V-14.361.594, asistida de la abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2.010, anotado bajo el Nro.54, tomo 62, que se encuentra agregado de los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada RUBEN DARÍO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, con Inpreabogado Nro.15.112, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de septiembre de 2010 que corre en los folios 24 al 31 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana LECCY YIRLET CONTRERAS CIAVATO, identificada con la cédula N° V-14.361.594, la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.7.301,25), en fecha 05 de noviembre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000616
PARTE ACTORA: la ciudadana LECCY YIRLET CONTRERAS CIAVATO, identificada con la cédula N° V-14.361.594
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
PARTE DEMANDADA: la empresa FERRETERÍA AGROPECUARIA C.A., representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DA ROCHA LARA, con cédula de identidad N° V-5.445.798,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARÍO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, con Inpreabogado Nro.15.112.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LECCY YIRLET CONTRERAS CIAVATO, identificada con la cédula N° V-14.361.594, asistida de la abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 20 de julio de 2.010, anotado bajo el Nro.54, tomo 62, que se encuentra agregado de los folios 08 y 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada RUBEN DARÍO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.628.102, con Inpreabogado Nro.15.112, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de septiembre de 2010 que corre en los folios 24 al 31 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana LECCY YIRLET CONTRERAS CIAVATO, identificada con la cédula N° V-14.361.594, la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.7.301,25), en fecha 05 de noviembre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
LECCY YIRLET CONTRERAS CIAVATO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
RUBEN DARÍO MORENO