REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000464
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.194.928
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 73.645
PARTE DEMANDADA: SERENOS MORENO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30-09-2004, bajo el N° 60, Tomo 10-A, representada por el Ciudadano DOMINGO MORENO CÁRDENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.194.928, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada FANNY LIMA GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa SERENOS MORENO, representada por el Ciudadano DOMINGO MORENO CÁRDENAS, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.194.928, contra la Empresa SERENOS MORENO, representada por el Ciudadano DOMINGO MORENO CÁRDENAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 36.901,86), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 02/02/2007
Fecha de culminación: 30/11/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 2 años, 9 meses y 28 días
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 02/02/2007 al 30/04/2008, 55 días x Bs. 33.99 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.869,45. 2) Desde el 01/05/2008 al 30/04/2009, 62 días x Bs. 38.98 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.416,76. 3) Desde el 01/05/2009 al 30/11/2009, 39 días x Bs. 62.15 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.423,85. Total Bs. 6.710,06
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado (Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira): 1) Desde el 02/02/2007 al 02/02/2008, 31 días x Bs. 62.15 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.926,65. 2) Desde el 02/02/2008 al 02/02/2009, 33 días x Bs. 62.15 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.050,95. 3) Desde el 02/02/2009 al 30/11/2009, 26,24 días x Bs. 62.15 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.630,81. Total Bs. 5.608,41
TERCERO: Utilidades cumplidas y fraccionadas (Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira): 1) Desde el 02/02/2007 al 31/12/2007, 26.66 días x Bs. 33.99 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 906,17. 2) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 37 días x Bs. 38.98 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.442,26. 3) Desde el 01/01/2009 al 30/11/2009, 38.5 días x Bs. 62.15 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 2.392,77. Total Bs. 4.741,20
CUARTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 02/02/2007 al 30/04/2007, salario devengado Bs. 680,00; salario que debió devengar Bs. 1.019,81 = Bs. 339,81 x 2 meses y 28 días = Bs. 996,77. 2) Desde el 01/05/2007 al 30/04/2008, salario devengado Bs. 680,00; salario que debió devengar Bs. 1.325,58 = Bs. 645,58 x 12 meses = Bs. 7.746,96. 3) Desde el 01/05/2008 al 30/04/2009, salario devengado Bs. 940,00; salario que debió devengar Bs. 1.325,58 = Bs. 385,58 x 12 meses = Bs. 4.626,96. 4) Desde el 01/05/2009 al 30/11/2009, salario devengado Bs. 940,00; salario que debió devengar Bs. 1.864,50 = Bs. 924,50 x 7 meses = Bs. 6.471,50. Total Bs. 19.842,19
QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de cada relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 30/06/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SÉPTIMO: Se condena a costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
José Gregorio López Fanny Lima Gamez
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