REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000432
PARTE ACTORA: JORGE ELEAZAR ONTIVEROS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.258.090
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SYAGO VILLAMIL, ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 111.036 y 67.369
PARTE DEMANDADA: LUINOSA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JORGE ELEAZAR ONTIVEROS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.258.090, asistido por la Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada LUINOSA C.A, representada por el Abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.791.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.085, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) cada una, la primera que será pagada el día 22 de octubre de 2010 y la segunda el día 22 de noviembre de 2010 pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dos talonarios de ciento trece (113) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Jorge Ontiveros González Eliana del Mar Velásquez
Parte Demandada:
Gustavo Estrada Luzardo
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