ANTECEDENTES

En fecha 27 de julio de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 19 de julio de 2010.

En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fijándose para el día 27 de septiembre de 2010, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


La representación judicial de la parte actora alegó: que la demandante desde el día 15 de junio de 2005, inicio la prestación de sus servicios para la demandada en el cargo de Consejera Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a jueves, en el horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m y de 02:00 pm a 04:30 pm, percibiendo como ultimo salario la cantidad de Bs. 2.050,00, por lo que demando un lapso trabajado desde el 20/10/2008 al 21/09/2009, es decir, 11 mees y 1 día.
Que durante la vigencia de la relación laboral ha solicitado reiteradamente el disfrute y pago de los beneficios de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y aguinaldos o bonificación de fin de año, sin recibir respuesta positiva alguna.
Ante esta situación, solicitó a su patrono el pago de sus Prestaciones Sociales por lo que se dirigió a la inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, no acudiendo la parte patronal al acto conciliatorio siendo debidamente notificado, por lo que remitieron las actuaciones a la Procuraduría de Trabajadores. Procediendo a realizar el cálculo de los conceptos para determinar el monto demandado: Vacaciones Fraccionadas: 16,50 días x Bs. 68,33 igual Bs. 1.127, 45. Bono Vacacional Fraccionado: 9,13 días x Bs. 68,33 igual Bs. 623,85. Bonificación de Fin de Año: 82,50 días x Bs. 68,33 igual Bs. 5.637,23. Total de lo Demandado Bs. 7.388, 53



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No hubo contradictorio, en virtud de que la demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 19 de julio de 2010, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada en razón del Interés Publico.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.


Pruebas Documentales:
-Constancias de Trabajo expedida por el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 14 de Abril de 2009 y Constancia de Trabajo expedida por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia, de fecha 07 de Octubre de 2009. Constantes de 02 folios útiles, que corren insertos a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Carnet de Trabajo, suscrito por la Alcaldía del Municipio Independencia, a nombre de la ciudadana Rosa Salamanca Peña, en la cual se evidencia que es consejera de protección suplente, inserta al folio cuarenta y tres (43). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de Exhibición:
-Recibos de Pagos de Salario, de los períodos comprendidos del 15/06/2005 hasta el 30/09/2009. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Relación de asistencia de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Independencia de los períodos comprendidos del 15/06/2005 hasta el 30/09/2009. Con respecto a esta prueba, no se logró exhibición, en virtud de que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio, para su evacuación. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- La misma no presentó su escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal, por cuanto no compareció a dicha Audiencia.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la representación judicial de la parte actora indico en líneas generales que la demandante desde el día 15 de Junio de 2005, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, como Consejera Suplente del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, devengando un salario mensual de Bs. 2.050,oo, hasta el 21 de Septiembre del 2009, laborando 11 meses y 1 día, por lo que acudió a este Tribunal con el fin de reclamar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 7.388,53, correspondiente a los conceptos antes señalados.

Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.

En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por sí, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 19 de julio de 2010, por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 27 de Septiembre de 2010, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de las cuales están investidos los entes pertenecientes a la Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia del Estado Táchira. Y así se decide.

Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte actora mediante su pruebas instrumentales promovidas al proceso (Constancias de Trabajo emanada de la parte demandada, inserta a los folios 41 y 42) logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes y que por el contrario la parte demandada no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, por lo que no logró demostrar haber efectuado el pago de los montos reclamados por la demandante, motivo por el cual los conceptos demandados son declarados como procedentes. Y así se decide.

Dicho lo anterior resulta preciso verificar y reajustar de ser necesario, los conceptos reclamados en la presente demanda; así tenemos:

* Conceptos acordados a favor de la ciudadana ALIDA ROSA SALAMANCA PEÑA: Vacaciones Fraccionadas: 16,50 días x Bs. 68,33 igual Bs. 1.127, 45. Bono Vacacional Fraccionado: 9,13 días x Bs. 68,33 igual Bs. 623,85. Bonificación de Fin de Año: 82,50 días x Bs. 68,33 igual Bs. 5.637,23. Total de lo Demandado Bs. 7.388, 53, cantidad esta que deberá cancelar la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, a la prenombrada demandante.

En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
-IV-
DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por la ciudadana ALIDA ROSA SALAMANCA PEÑA, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, por Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Bonificación de Fin de Año. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ALIDA ROSA SALAMANCA PEÑA, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA. En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar a la Ciudadana ALIDA ROSA SALAMANCA PEÑA, la cantidad total de Bs. 7.388, 53, correspondiente a los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas: 16,50 días x Bs. 68,33 igual Bs. 1.127, 45. Bono Vacacional Fraccionado: 9,13 días x Bs. 68,33 igual Bs. 623,85. Bonificación de Fin de Año: 82,50 días x Bs. 68,33 igual Bs. 5.637,23. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.

La Secretaria

Nory Gotera Bravo



En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

Nory Gotera Bravo