REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000122
ASUNTO : WP01-D-2009-000122

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la acta de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio de fecha Veintinueve (30) de Septiembre del año 2010, donde aparecen como imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, en fecha 14-07-1995, de 13 años de edad, profesión y oficio Estudiante de segundo año de Educación Básica, en el Liceo “Diego de Osorio”, ubicado en Naiguatá, Estado Vargas. IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 16-07-1992, de 16 años de edad, profesión y oficio Estudiante de quinto año de Educación Básica, en el Liceo “Diego de Osorio”. IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 22-02-1994, de 15 años de edad, profesión y oficio Estudiante de segundo año de Educación Básica, en el Liceo “Diego de Osorio”, ubicado en Naiguatá, Estado Vargas, a quien se le Imputó la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.

En fecha 11/06/2010, la representación fiscal presentó escrito formal de acusación en contra de los prenombrados adolescentes, por el delito antes señalado, el día 30 /06/2010, se llevo acabo audiencia preliminar donde este despacho insto a las partes a conciliar por lo que se llevo acabo el presente acuerdo conciliatorio, con la victima de la presente causa, y en la cual se admitió la acusación fiscal en fecha 19 de Julio de 2010, se realizo auto fundado homologando el acuerdo conciliatorio en la presente causa

En fecha 30/09/2010, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, en la cual la defensa expuso lo siguiente: “Verificada Como ha sido el cumpliendo de acuerdo conciliatorio, por parte de mis representados, solicito que el Tribunal declare el Sobreseimiento en la presente causa, y acuerde la libertad plena y haga cesar cualquier medida cautelar que le hayan sido impuestas, es todo.”

La representación fiscal expuso:”Visto lo expuesto por la Defensa en la cual ha manifestado que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cumplieron cabalmente con las obligaciones impuesta, solicito se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la LOPNA; asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.”

Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 19 de Julio del año 2010, este tribunal homologo acuerdo conciliatorio entre la Victima y el Imputado de la presente causa en presencia de su defensor y la representante del Ministerio Publico, en el cual todos están de acuerdo que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cumplió con las condiciones pactadas en dicho acuerdo; siendo en virtud que el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: “Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la fiscal del Ministerio Publico solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. …..”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, en fecha 14-07-1995, de 13 años de edad, profesión y oficio Estudiante de segundo año de Educación Básica, en el Liceo “Diego de Osorio”, ubicado en Naiguatá, Estado Vargas. IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 16-07-1992, de 16 años de edad, profesión y oficio Estudiante de quinto año de Educación Básica, en el Liceo “Diego de Osorio”, ubicado en Naiguatá, Estado Vargas. IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 22-02-1994, de 15 años de edad, profesión y oficio Estudiante de segundo año de Educación Básica, en el Liceo “Diego de Osorio”, ubicado en Naiguatá, Estado Vargas, los cuales demostraron que han cumplido con todas y cada una de las condiciones pactadas en la oportunidad de homologar el acuerdo conciliatorio suscrito por los adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado entre las partes. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesen sobre los adolescentes de autos. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales. En macuto al Primer (01) días del mes de Octubre de dos mil Diez. (2010)
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA