REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000301
ASUNTO : WP01-D-2010-000301
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. MELIDA LLORENTE, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 27/03/1994, de 16 años de edad, estado civil soltero; y IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 23/06/1994, de 16 años de edad, estado civil soltero, de fecha 29 de Septiembre del presente año en curso, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, alegando que no consta en acta de la presente causa no quedo demostrado la ejecución de delito alguno por parte del adolescente.
La presente causa se inicio en fecha 04/07/2010, siendo aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde cuando en Av. José María Vargas. Playa Caribito, Vía Publica se presenta una riña donde varios sujetos entre los que se encontraban los adolescentes presentes en la sala utilizando armas blancas como picos de botellas cortaron en varias partes del cuerpo al ciudadano FRANK ALEXANDER RIVERA de 24 años de edad, quien ingresa al ambulatorio de Caraballeda falleciendo en el mismo, por lo que testigos presenciales de los hechos señalan a los adolescentes como participes de los hechos
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en vista de que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 27/03/1994, de 16 años de edad, estado civil soltero; y IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 23/06/1994, de 16 años de edad, estado civil soltero, en vista de que el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, al Primer (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
La Juez Segundo de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. YUMAIRA REQUENA