JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana JUDITH MERCEDES SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.195.583, asistida por el abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.917; en el cual expone: que el día 12 de septiembre de 2.010, falleció la ciudadana RAMONA RAMIREZ DE SUÁREZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.869.175, quien tuvo su domicilio, en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Quinta San Judas, No. Z13-119, La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO RESPIRATORIO, METASTASIS OSEA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CÁNCER DE PULMÓN…”, según certificado No.752, de fecha 12 de septiembre de 2.010, suscrito por la Doctora BETSABÉ MEDINA, tal y como se desprende del Acta de Defunción No.659, levantada el 21 de septiembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo consignado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción No.659, del año 2.010, perteneciente a “RAMONA RAMIREZ DE SÚAREZ”, expedida el 22 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias mecanografiada de Partida de Nacimiento No.877 del año 1.961, perteneciente a “EDGAR AUGUSTO”, expedida el 10 de noviembre de 2.005, por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Prefectura de Caracas, Área Metropolitana de Caracas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.225, del año 1.966, perteneciente a “JUDITH MERCEDES”, expedida el 15 de noviembre de 2.005, por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Santa Rosalía, Área Metropolitana de Caracas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2220 del año 1.967, perteneciente a “LUZ DELIA”, expedida el 14 de noviembre de 2.005, por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Santa Rosalía, Área Metropolitana de Caracas.
Justificativo de testigos No. 1489, evacuado el 06 de octubre de 2.010, por ante EL Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos MARIA EDUVIGES PAOLINI DE FANDIÑO Y RAFAELA PASTOR DE OCHOA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.684.514 y V-12.815.555, en su orden
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.869.175, V-5.220.474, V-6.195.583 y V-6.931.899; pertenecientes a los ciudadanos RAMONA RAMIREZ DE SUAREZ, EDGAR AUGUSTO SUAREZ RAMIREZ, JUDITH MERCEDES SUAREZ RAMIREZ y LUZ DELIA SUAREZ DE OCHOA, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR AUGUSTO SUAREZ RAMIREZ, JUDITH MERCEDES SUAREZ RAMIREZ, y LUZ DELIA SUAREZ DE OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-5.220.474, V-6.195.583, y V-6.931.899; en su condición de hijos, de la causante RAMONA RAMIREZ DE SUAREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.931, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario

Solicitud N° 7354-10.