JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DORIS AMELIA PEÑUELA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.009.044, asistida por el Abogado KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.090.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.561; en el cual expone: que el día 29 de agosto del año 2.009, falleció el ciudadano RODOLFO CESAR ZAMBRANO NOVOA, en la Policlínica Táchira de esta Jurisdicción, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.893.161, casado, quien tuvo su domicilio, en la Urbanización Concordia II, Unidad Vecinal; bloque 02, apartamento 03-06, San Cristóbal, Estado Táchira, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, BRONCOASPIRACIÓN, BRONCONEUMONÍA, OBSTRUCCIÓN INTESTINAL, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA, TABAQUISMO SEVERO Y GASTROPATIA DIABETICA…”, según certificado Nro. 1.328 de fecha 29 de agosto de 2.010, suscrito por el Doctor Oscar Mora N° del M.S.D.S. 33.038; tal y como se desprende del Acta de Defunción No.883, levantada el 30 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo consignado la parte solicitante a su vez, los siguientes recaudos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.883, del año 2.010, perteneciente a “RODOLFO CESAR ZAMBRANO NOVOA”, expedida el 06 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 240 del año 1.969, perteneciente a los ciudadanos “RODOLFO CESAR ZAMBRANO NOVOA y DORIS AMELIA PEÑUELA TORRES”, expedida el 06 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 519 del año 1.970, perteneciente a “ILVAN JAVIER”, expedida el 10 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 138 del año 1.962, perteneciente a “JENNY JOSEFINA”, expedida el 07 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1040 del año 1.951, perteneciente a “DORIS AMELIA”, expedida el 26 de febrero de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Justificativo de testigos, evacuado el 23 de septiembre de 2.010, por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA CONSUELO RAMIREZ Y HENRY GEOVANNI COLMENARES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-12.232.188 y V-9.234.211, en su orden.
Copias simples de Cedulas de Identidad Nos. V-2.893.161, V-3.009.044, V-9.466.705, V-11.107.535; pertenecientes a los ciudadanos RODOLFO CESAR ZAMBRANO NOVOA, DORIS AMELIA PEÑUELA DE ZAMBRANO, ILVAN JAVIER ZAMBRANO PEÑUELA y JENNY JOSEFINA ZAMBRANO DE SANDOVAL, respectivamente.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORIS AMELIA PEÑUELA DE ZAMBRANO, ILVAN JAVIER ZAMBRANO PEÑUELA y JENNY JOSEFINA ZAMBRANO DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.009.044, V-9.466.705, V-11.107.535, respectivamente; en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes, del causante RODOLFO CESAR ZAMBRANO NOVOA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.935, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario

Solicitud N° 7.355-10.