GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de octubre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEONARDO ENRIQUE SERRANO BACLINI, ANTONIO STEKLIK BORKO Y MARIA DEL CARMEN CABALLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.020.246, 2.959.640 y 1.547.727, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos SILVANO DIAMANTI BELLI y ANNA BELLI DE DIAMANTI, venezolano e italiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.170.644 y E-855.113, asistidos por la abogada BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.504. en el cual exponen que el día 13 de agosto de 2008, falleció quien fuera progenitor y cónyuge de los nombrados ciudadano LEONARDO DIAMANTI CRETARO, quien era titular de la cédula de identidad N° 6.267.368, según certificación expedida por la Dra. Betzabe Medina tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 541, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos por los Ciudadanos SILVANO DIAMANTI BELLI y ANNA BELLI DE DIAMANTI, ya identificados, en su carácter de hijo y cónyuge, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEONARDO DIAMANTI CRETARO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA