GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de octubre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY LEONEL CHACON DELGADO y ORLANDO ALI HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.205.609 y 5.646.034, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA EUSTACIA RANGEL DE GELVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 23.140.374, asistida por la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.108, en el cual expone que el día 28 de octubre de 2009, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano JOSE ROBERTO GELEVEZ BASTO, quien era titular de la cédula de identidad N° 26.852.192, según certificación expedida por la Dra. Iasaira Rubio, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.119, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA EUSTACIA RANGEL DE GELVEZ, ya identificada y a las ciudadanas MARIA HELENA GELVEZ RANGEL, MARIA FANNY GELVEZ RANGEL y AURORA YANETH GELVEZ RANGEL, colombianas las dos primeras y venezolana la última, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. c.c. 27.880.000, c.c. 27.881.171 y V- 22.675.150 en su orden, en su carácter de cónyuge la primera e hijas las siguientes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ROBERTO GELVEZ BASTO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA