GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de octubre del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos PROSPERO ARECIO COLMENARES CAMACHO y ANA IDE CARDENAS DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.629.768 y 3.074.621, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana VICTORIA FERREIRA DE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.548.521, asistida por la abogada AMERICA CELESTE MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.880, en el cual expone que el día 18 de junio de 2010, falleció quien fuera su cónyuge, ciudadano LUIS RAMON CONTRERAS RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.529.395, según certificación expedida por la Dra. Maritza Fernández, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 442, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana VICTORIA FERREIRA DE CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos LUIS ALBERTO, ANA MATILDE, BIANEY, SOLEDAD, MARIA COROMOTO, JOSE JESUS, FRANCELINA Y FREDDY JESUS CONTRERAS FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5-667.379, 5.677.031, 9.215.142, 9.223.797, 9.248.219, 10.168.439, 12.231.275 y 12.974.300, respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS RAMON CONTRERAS RODRIGUEZ.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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