GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de octubre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLADYS TERESA SANCHEZ DE ALVIARES y GERARDO DE JESUS CAMARGO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.622.930 y 3.997.830, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BELKYS OMAYRA VIVAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.997.494, quien actúa en representación de los ciudadanos JAVIER ORLANDO ALVAREZ ROA y FRANKLYN ALEXIS ALVAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.104.536 y 8.109.146, respectivamente, según poder anexo, asistida por la abogada SOARIET MAYELA DELGADO ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.318, en el cual expone que el día 27 de junio de 2010, falleció quien fuera la progenitora de los solicitantes, ciudadana NELI MARIA ROA COLMENARES, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.074.726, según certificación expedida por el Dr. Alberto Gámez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 663, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JAVIER ORLANDO ALVAREZ ROA y FRANKLYN ALEXIS ALVAREZ ROA, ya identificados, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NELI MARIA ROA COLMENARES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA