REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LEOMAR MARQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.144.900.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.120, el cual corre inserto al folio 24.


PARTE DEMANDADA: ciudadano WILLIAM ARNOLDO MARQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.658.299 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 5.871/2010

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 21 de julio de 2010, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano WILLIAM ARNOLDO MARQUEZ RUIZ, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 24 de septiembre de 2010 y constó en autos el día 27 de septiembre de 2010, tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 25 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 28 de septiembre de 2010 y el 13 de octubre de 2010.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano WILLIAM ARNOLDO MARQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.658.299 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 26 de mayo de 2010, inserto al folio 11 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano LEOMAR MARQUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.144.900.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. (21/10/2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA