REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la ciudadana MARIA LEOPOLDINA BARABOSA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 23.660.541 y de este domicilio, asistida del abogado CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.292, por una parte y por la otra la parte demandada, ciudadana DEISY ARELY BAUTISTA CASTRO, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.708.486 y de este domicilio, asistida de la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.591, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez. (28/10/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS