REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual los ciudadanos EDUARDO URBINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.472, parte demandante, asistido por la abogada ROSA ELISA BECERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.168, y el ciudadano JOSÉ ANTONIO ORTEGA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.172, parte demandada, asistido por el abogado ARIEL BECERRA CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.314, llegaron a una TRANSACCIÓN y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas del convenimiento y de la presente homologación que soliciten las partes, para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMÍREZ, Alguacil de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 490 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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