GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de octubre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALBERTO GARZON y GERMAN JOHAN CARREÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.570.579 y 18.354.028, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana NATHALY ALEJANDRA RUIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.368.737, asistida por el abogado IRAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.646, en el cual exponen que el día 11 de febrero de 2009, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano GERARDO RUIZ URIBE, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.223.837, según certificación expedida por la Dra. Ana Cecilia Rincón,, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.043, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana NATHALY ALEJANDRA RUIZ MEDINA, ya identificada, en su carácter de hija, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante GERARDO RUIZ URIBE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA