REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: MARÍA JOSEFINA SÁNCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.153, asistida por la abogada en ejercicio SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, titular de la cédula de identidad No. V-3.073.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6343.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.51, de fecha 13 de enero de 1.949, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en omisión y transcripción errónea al indicarse en la Partida de Nacimiento el nombre de la madre de la solicitante como “JUSTINA”; siendo su nombre “MARÍA AGUSTINA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la madre de la solicitante es “MARÍA AGUSTINA”, en especial en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Táchira No. 324, año 1.923; Acta de Matrimonio No.154, año 1946, y Constancia de Datos Filiatorios No. 2700, de fecha 13/08/2010, emitida por el SAIME; constatándose que ciertamente el nombre de la madre de MARÍA JOSEFINA SÁNCHEZ GUERRERO es “MARÍA AGUSTINA”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARÍA JOSEFINA SÁNCHEZ GUERRERO, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 51, del Año 1.949, aparece un error material consistente en omisión y transcripción errónea al indicarse que el nombre de la madre de la solicitante es “JUSTINA”; siendo su nombre correcto “MARÍA AGUSTINA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 51, del Año 1.949, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “MARÍA JOSEFINA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 782 y se libró oficio No. 1480-1481
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