JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6917 intentada por AZAEL MEDINA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-5.345..491, asistido por el abogado Hugo Orlando Garmendia Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.124, por cumplimiento de contrato, contra NELLY CONSUELO MOLINA GUERRERO Y EDGAR ORIOL MORA TOVITTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.239.274 y V-9.149.612, en su orden; y vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, suscrita por las partes mediante la cual suscribieron una transacción, (Fs. 23 y 24).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por AZAEL MEDINA ROA, asistido por el abogado Hugo Garmendia y por los ciudadanos NELLY CONSUELO MOLINA GUERRERO Y EDGAR ORIOL MORA TOVITTO, asistidos por la abogada Nélida Velazco García, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 807
Marilú