JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 11/10/10, presentado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ, identificado en autos, y cumplido como ha sido lo solicitado en auto de fecha 05/08/2010, y en su escrito de solicitud de fecha 26/07/2010, expone que su madre MARÍA ANTONIA AYALA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda , titular de la cédula de identidad N° V-3.309.980, fallecida el día 10 de enero de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 056, levantada en fecha 19/01/2010, expedida por Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 983 – Año 1.961, No. 949 – Año 1.974. 2) Declaración de Testigos No. 172-0035079 (278915), de fecha 07/06/2010, evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad.4) Actas de Defunción No. 350 – Año 1.995, No. 145 – Año 1.994. Donde se evidencia que los ciudadanos JOSÉ ALBERTO LÓPEZ AYALA y MARY COROMOTO LÓPEZ AYALA, son los únicos y universales herederos de la fallecida MARÍA ANTONIA AYALA DE LÓPEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JOSÉ ALBERTO LÓPEZ AYALA y MARY COROMOTO LÓPEZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.643.208 y V-11.507.298, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida MARÍA ANTONIA AYALA DE LÓPEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6243 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 75
Emily.-
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