JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano HERNÁN CORREA RUIZ, identificado en autos, y en su escrito de fecha 12/09/2010, expone que su hijo FERNANDO CORREA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.268, fallecido el día 28 de diciembre de 2008, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 025, levantada en fecha 06/01/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Constancia de Concubinato. 2) Partida de Nacimiento No.27, del Año 1.980. 3) Copias de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos HERNÁN CORREA RUIZ y NOHORA ELVIRA CÁRDENAS, son los únicos y universales herederos del fallecido FERNANDO CORREA CÁRDENAS. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a HERNÁN CORREA RUIZ y NOHORA ELVIRA CÁRDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.548.051 y V-26.955.889, respectivamente, en su condición de padres del fallecido FERNANDO CORREA CÁRDENAS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6299 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 76
Emily.-