JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 19/10/2010, presentado por la ciudadana MARÍA CONSUELO MALDONADO CHACÓN, identificada en autos, y asistida por la abogada en ejercicio DOLORES NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.729, y cumplido como ha sido lo solicitado en auto de fecha 07/10/10, y visto el escrito de solicitud de fecha 20/09/2010, en la cual se exponen que su hermana LUISA EMERITA MALDONADO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.0793.924, fallecida el día 30 de abril de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 066, levantada en fecha 03/05/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 618 – 385. 2) Actas de Defunción Nos. 4 – 102. 3) Justificativo de Testigos No. 171- 00007998, de fecha 27/08/2010, evacuado por ante Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 4) Copias de las Cédulas de Identidad. 5) Testamento de fecha 22/10/20085, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, inserto en los libros bajo el No. 65, Tomo 200, Folios 144-145, y Registrado en fecha 06/05/2010, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el No. 18, folio 74 del Tomo 12 del Protocolo. Donde se evidencia que los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, MIRIAM COROMOTO MALDONADO CHACÓN Y MARÍA CONSUELO MALDONADO CHACÓN, son los únicos y universales herederos de la fallecida LUISA EMERITA MALDONADO CHACÓN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para: PRIMERO: asegurarle a RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ ROMERO, MIRIAM COROMOTO MALDONADO CHACÓN Y MARÍA CONSUELO MALDONADO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.997.674, V- 5.641.767 y V-3.791.585, respectivamente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en lo que respecta a un lote de terreno propio con casa para Habitación ubicada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cárdenas, bajo el No. 9, folios 1-4, tomo 12 , protocolo I, de fecha 05/02/1.999, tal y como se indica en el numeral “TERCERO” del Testamento señalado en el ítems No. 5, de los documentos consignados ante este Despacho. SEGUNDO: Asegurarle a MIRIAM COROMOTO MALDONADO CHACÓN Y MARÍA CONSUELO MALDONADO CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.641.767 y V-3.791.585, respectivamente, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en lo que respecta a las Prestaciones Sociales del Ministerio de Sanidad, tal y como se indica en el numeral “CUARTO” del Testamento señalado en el ítems No. 5, de los documentos consignados ante este Despacho. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6323 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 74
Emily.-