JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Cumplido como ha sido lo solicitado en auto de fecha 08 de octubre de 2010, y visto el escrito de solicitud de fecha 01/10/2010, presentado por la ciudadana OMAIRA TERESA VERA DE GAMEZ, donde expone que su hijo OSMAR ENRIQUE GAMEZ VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.977, fallecido el día 03 de julio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 09, levantada en fecha 15/07/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Adicora, del Municipio Falcón, Estado Falcón , la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 471, año 1.979. 2) Justificativo de Testigos No. 7340, de fecha 13/08/2010, evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos LUIS ENRIQUE GAMEZ y OMAIRA TERESA VERA DE GAMEZ, son las únicas y universales herederas del fallecido OSMAR ENRIQUE GAMEZ VERA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LUIS ENRIQUE GAMEZ y OMAIRA TERESA VERA DE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.892.084 y V-3.622.581, respectivamente, en su condición de padres del fallecido OSMAR ENRIQUE GAMEZ VERA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6333 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 78
Emily.-
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