JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6740 intentada por CARLOS ALFREDO SEMIDEY BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.632, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra RICARDO HERNAN SEMIDEY CONTRERAS E INGRID JOHANA GAMEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.632.259 y V-15.379.705, en su orden; y vista la diligencia de fecha 21 de octubre de de 2010, mediante la cual las partes en el presente juicio, suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 26 y vto.)
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandada RICARDO HERNAN SEMIDEY CONTRERAS e INGRID GAMEZ PEREZ, asistido por el abogado José Monsalve Figueredo, y por el demandante CARLOS ALFREDO SEMIDEY BECERRA, asistido por el abogado Pedro Pineda, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú