JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana NANCY COROMOTO VILLARREAL DE DÍAZ, identificada en autos, y en su escrito de fecha 06/07/2010, expone que su esposo JOSÉ ANTONIO DÍAZ VELAN DRÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.239.929, fallecido el día 11 de diciembre de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 79, levantada en fecha 11/12/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 08. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 510 – 658 – 207 – 214 – 334. 3) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos NANCY COROMOTO VILLARREAL DE DÍAZ, JHONATHAN JOSÉ DÍAZ VILLARREAL, JOHAN DÍAZ VILLARREAL, YOVANNY ANTONIO DÍAZ VILLARREAL, son las únicas y universales herederas del fallecido JOSÉ ANTONIO DÍAZ VELANDRIA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a NANCY COROMOTO VILLARREAL DE DÍAZ, JHONATHAN JOSÉ DÍAZ VILLARREAL, JOHAN DÍAZ VILLARREAL, YOVANNY ANTONIO DÍAZ VILLARREAL, VICTORIA ALEJANDRA DÍAZ FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.500.297, V-20.999.376, V-20.999.430, V-25.024.085, V-20.423.899, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ ANTONIO DÍAZ VELANDRIA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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