REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GOMEZ RUBIANO y ADA RUTH RAMIREZ CORTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula identidad No.V-22.638.521 y No.V-12.252.853, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.630, domiciliada en San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2554-10
I
En fecha 23 de septiembre de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ RUBIANO y ADA RUTH RAMIREZ CORTES, asistidos por la abogada en ejercicio María Teresa Mendoza Ríos, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2.010 (fl.09) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 11, riela diligencia de fecha 06 de octubre de 2.010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2.010 (fl.12) la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio No.34, de fecha 24 de noviembre de 2.000, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ RUBIANO y ADA RUTH RAMIREZ CORTES. Certificación expedida por el ciudadano Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2.004.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.252.853, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ADA RUTH RAMIREZ CORTES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.638.521, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JUAN CARLOS GOMEZ RUBIANO.
Fotocopia simple del Pasaporte No.88.217.857, Expedido en el Consulado de la República de Colombia, en la ciudad de San Antonio del Táchira en fecha 17 de enero de 2.000, con fecha de vencimiento 17 de enero de 2.010, a nombre de JUAN CARLOS GOMEZ RUBIANO.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.88.217.857, República de Colombia, a nombre de JUAN CARLOS GOMEZ RUBIANO.
II
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza del escrito de solicitud y de la valoración de los documentos escritos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ RUBIANO y ADA RUTH RAMIREZ CORTES, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2.000, conforme consta en la referida Acta No.34; dándose también cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges JUAN CARLOS GOMEZ RUBIANO y ADA RUTH RAMIREZ CORTES, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 2.000. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2554-10
PAGP/rmmr
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