JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 18 de octubre de 2010.
200° y 151°
Recibida solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, constante de diez (10) folios útiles el escrito y de cincuenta (50) folios útiles sus anexos, presentada por los ciudadanos IGNACIO ERVITI RICO y ZOILA ALICIA CAPELLA DE ERVITI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.586.390 y V-12.253.845 respectivamente, cónyuges entre si, asistido el primero y representada judicialmente la segunda por la abogada en ejercicio MARY YULIET GARCÍA DE ALBINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.619, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO ACUERDO de los cónyuges IGNACIO ERVITI RICO y ZOILA ALICIA CAPELLA DE ERVITI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.586.390 y V-12.253.845 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se acuerda notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, estableciéndose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su constancia en autos, a los efectos que manifieste su opinión de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se inventario bajo el N° 2571-10 y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
La Sria.,
Exp. 2571-10
PAGP/jacs
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