REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 151°
En fecha 22 de octubre de 2.010, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la abogada en ejercicio de su profesión, Angela María Menjura Ortiz, venezolana, mayor de edad, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.97.333; en nombre y representación de la ciudadana GLADYS CRISTINA LABASTIDA DE RADWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.988.744, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; según consta en original del mandato especial anexo, autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio del Táchira, de fecha 17 de septiembre de 2.010, anotado bajo el No.38, Tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; solicita ante este Despacho Judicial, se sirva declararle como Única y Universal Heredera del causante FARES FAWAN RADWAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.059, casado, teniendo su último domicilio y última residencia en la carrera 10 Bis, No.09-20, barrio La Popa de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexó documentos escritos en 22 folios útiles.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2.010 es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente. (fl.25).
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Original del Poder Especial otorgado por la ciudadana GLADYS CRISTINA LABASTIDA DE RADWAN, a la abogada ANGELA MARIA MENJURA ORTIZ, ya supra identificadas. Mandato autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.38, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 17 de septiembre de 2.010.
Copia certificada del Acta de Defunción No.51, de fecha 06 de septiembre de 2.010, asentada ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, a nombre de FARES FAWAN RADWAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.059, comerciante, residenciado en la avenida Bocono y Libertador, calle 7, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas; con base a la exposición dada por la ciudadana GLADYS CRISTINA LABASTIDA DE RADWAN, ya identificada. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 06 de septiembre de 2.010.
Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio No.28 de fecha 02 de febrero de 1.979, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RADWAN FARES FAWAN y GLADYS CRISTINA LABASTIDA ARIAS. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 30 de julio de 2.010.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.985 de fecha 21 de agosto de 1.979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FARES, hijo legítimo de FARES FAWAN RADWAN y GLADYS CRISTINA LABASTIDAS DE RADWAN. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 30 de julio de 2.010.
Fotocopia certificada del Registro Civil de Defunción, Serial No.06480925 expedido por la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, de fecha 16 de diciembre de 2.009, a nombre de RADWAN LABASTIDA FARES, cédula de ciudadanía No.88.238.941, con fecha de defunción 11 de diciembre de 2.009. Documento certificado ante la Notaría Segunda de Cúcuta- Colombia, bajo el No.06480925, de fecha 21 de mayo de 2.010 y apostillado bajo el No.AKHW1533207154, de fecha 22 de julio de 2.010.
Original de la Constancia de Asiento Permanente, expedido por la Delegada del Ejecutivo del estado, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2.010; por el cual los ciudadanos Ciro Alfonso Contreras y Gerardo Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.196.186 y V-9.136.937, en su orden, domiciliados en San Antonio del Táchira; Declaran haber conocido al ciudadano FARES FAWAN RADWAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.059, siendo su asiento permanente y domicilio, en la carrera 10 Bis No.9-20, barrio La Popa, Parroquia San Antonio del estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.023.059, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FARES FAWAN RADWAN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.988.744, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLADYS CRISTINA LABASTIDA DE RADWAN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.126.332, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FARES RADWAN LABASTIDAS.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal No.J-29985961-3, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 18 de octubre de 2.010, a nombre de SUCESIÓN RADWAN, FARES FAWAN, dirección carrera 10 Bis, casa No.9-20 Barrio La Popa, Zona Postal 5007.
Original del documento contentivo de la Declaración Testimonial, rendida por los ciudadanos Gonzalo Elías Villada Mejía y José Antonio Castillo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.589.791 y V-1.589.791, domiciliados en San Antonio del Táchira; ante la Notaría Pública de Ureña, estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2.010.
En este orden de ideas; el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos escritos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto y así como valoradas fueron las testimoniales evacuadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 eiusdem, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana GLADYS CRISTINA LABASTIDA DE RADWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.988.744, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FARES FAWAN RADWAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.023.059, siendo su último domicilio en la carrera 10 Bis, casa No.9-20, barrio La Popa, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la solicitante.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.203-10
PAGP/rmmr
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