REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 151°
En fecha 14 de octubre de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, en tres (03) folios útiles, escrito por el cual la ciudadana RAQUEL RIVERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.576.313, asistida por el profesional del derecho LUIS ANDRES DIAZ DIAZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.121.012; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANGIE MARYORY PEREZ RIVERA, ARGENIS RAUL PEREZ RIVERA, JOSE ENDER PEREZ RIVERA, MARIA CONSUELO PEREZ RIVERA, SONIA MARIA PEREZ DE VIVAS, MARIA SURAIMA PEREZ RIVERA, MARIA CRISTELLA PEREZ RIVERA, HERLINDA PEREZ RIVERA y LUZ MARINA PEREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.928.525, V-8.989.018, V-8.989.017, V-8.986.331, V-9.136.317, V-9.130.099, V-5.328.317, V-1.589.395 y V-5.328.254, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicita a este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE MARIA PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.457, domiciliado en el barrio Ocumare, carrera 3, casa No.8-19 del Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexó documentos escritos en 26 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2.010 es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos y se instó a la solicitante RAQUEL RIVERA DE PEREZ, consignar copia de su cédula de identidad y del acta de matrimonio. (fl.31).
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.149, Tomo I de fecha 28 de julio de 2.008, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE MARIA PEREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.457, casado, con domicilio en la carrera 3 No.8-19, barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio del Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.441, Tomo 08, de fecha 08 de octubre de 1.980, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, a nombre de ANGIE MARYORI. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2.006.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.276, de fecha 18 de marzo de 1.969, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ARGENIS RAUL. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2.008.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.043 de fecha 02 de noviembre de 1.967, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE ENDER. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2.008.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.987, de fecha 11 de octubre de 1.965, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIA CONSUELO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2.008.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.662, de fecha 17 de julio de 1.964, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de SONIA MARIA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2.008.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.409, de fecha 09 de mayo de 1.962, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIA SURAIMA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2.008.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.716, de fecha 25 de agosto de 1.960, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIA CRISTELLA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2.008.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.679, de fecha 03 de noviembre de 1.956, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de HERLINDA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de agosto de 2.008.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.857, de fecha 04 de diciembre de 1.958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUZ MARINA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2.008.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.80, de fecha 22 de Junio de 1.956, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE MARÍA PEREZ y RAQUEL RIVERA ACUÑA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 2.008.
Fotocopia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro No.141, expedido en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2.010, Causante JOSE MARÍA PEREZ, RIF:J-29634587-2, Expediente No.08/1514, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.928.525, V-8.989.018, V-8.989.017, V-8.985.331, V-9.136.317, V-9.130.099, V-5.328.317, V-1.589.395, V-5.328.254 y V-1.576.313, República Bolivariana de Venezuela, correspondientes en su orden a los ciudadanos ANGIE MARYORI PEREZ RIVERA, ARGENIS RAUL PEREZ RIVERA, JOSE ENDER PEREZ RIVERA, MARÍA CONSUELO PEREZ RIVERA, SONIA MARÍA PEREZ DE VIVAS, MARÍA SURAIMA PEREZ RIVERA, MARÍA CRISTELLA PEREZ RIVERA, HERLINDA PEREZ DE LEMIS, LUZ MARINA PEREZ RIVERA y RAQUEL RIVERA DE PEREZ.
Testimoniales de los ciudadanos Valentina Sanabria de Hernández y Luís Alberto Gómez Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.023.219 y V-2.988.225 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; rendidas ante este Despacho Judicial en fecha 26 de octubre de 2.010.
En este orden de ideas; el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos escritos aportados, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; teniéndose como fidedignos, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto y así como valoradas fueron las testimoniales evacuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 eiusdem, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos RAQUEL RIVERA DE PEREZ, ANGIE MARYORI PEREZ RIVERA, ARGENIS RAUL PEREZ RIVERA, JOSE ENDER PEREZ RIVERA, MARÍA CONSUELO PEREZ RIVERA, SONIA MARÍA PEREZ DE VIVAS, MARÍA SURAIMA PEREZ RIVERA, MARÍA CRISTELLA PEREZ RIVERA, HERLINDA PEREZ DE LEMIS y LUZ MARINA PEREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-1.576.313, V-13.928.525, V-8.989.018, V-8.989.017, V-8.985.331, V-9.136.317, V-9.130.099, V-5.328.317, V-1.589.395 y V-5.328.254, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MARÍA PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.990.457, siendo su último domicilio en la carrera 3 No.8-19, barrio Ocumare, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los restantes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.197-10
PAGP/rmmr
|