REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: RICHARD GUTIERREZ JASPE y XIOMARA LOURDES DIAZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula identidad No.V-6.145.496 y No.V-6.182.552, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:SOSIMO PERNIA MOGOLLON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.59.109, domiciliado en San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2522-10
I
En fecha 20 de julio de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos RICHARD GUTIERREZ JASPE y XIOMARA LOURDES DIAZ DE GUTIERREZ, asistidos por el abogado en ejercicio Sósimo Pernía Mogollón, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de julio de 2.010 (fl.09) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 11, riela diligencia de fecha 04 de agosto de 2.010, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2.010, (fl.12) se recibe diligencia por la cual la ciudadana Fiscal XIII (E) del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar por cuanto de la revisión se constata que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.152, de fecha 02 de septiembre de 1.988, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RICHARD GUTIERREZ JASPE y XIOMARA LOURDES DIAZ GUILLEN. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 2.006.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.406, de fecha 26 de septiembre de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ROMER RICARDO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2.006.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.594, de fecha 27 de marzo de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de RENZO JOSUE. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2.007.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-6.145.496, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RICHARD GUTIERREZ JASPE.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-6.182.552, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de XIOMARA LOURDES DIAZ DE GUTIERREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.970.236, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROMER RICARDO GUTIERREZ DIAZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-21.033.770, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RENZO JOSUE GUTIERREZ DIAZ.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos RICHARD GUTIERREZ JASPE y XIOMARA LOURDES DIAZ GUILLEN, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 1.988, conforme consta en la referida Acta No.152; dándose también cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges RICHARD GUTIERREZ JASPE y XIOMARA LOURDES DIAZ DE GUTIERREZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 1.988. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2522-10
PAGP/rmmr