JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º
Expediente Nº 1577-09
Visto:
Cómputo efectuado por la Secretaria del Despacho, de los lapsos procesales transcurridos en la presente causa, mediante la cual se evidencia que habiendo cumplido las formalidades de ley previstas para la Intimación del demandado de autos, el mismos no formularon ni por sí ni por medio de apoderado, la oposición prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo cual trae como consecuencia que el referido DECRETO DE INTIMACION quede firme y se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, pues el dispositivo legal supra citado establece:

“ El intimado deberá formular su oposición, dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 a cualquiera horas de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior el defensor deberá formular la oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


Este Tribunal, de conformidad con la norma procedimental antes citada, encuentra que efectivamente en el presente procedimiento seguido por la ciudadana SANDRA GIOVANNA MASSA ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.732.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.229, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, “TOUSMODEL C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , bajo el N° 41, Tomo 1-A, de fecha 15 de Enero de 2.007; representación esta que se en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, en fecha 07 de Noviembre e 2.008, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 30, folios 31-32, de los libros llevado por ese Despacho, en contra de los ciudadanos MONTOYA MATTIE EGGLEN ALEXANDER y LUZ MARINA GOMEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad N° V-9.343.502 y V-5.729.096, en su orden respectivo, domiciliado el primero en la calle 5, N° 14-25, Barrio El Topón, san Juan de Colón, y la segunda en la calle 3, N° 0-19, Barrio Urdaneta, San Juan de Colón, el primero en carácter de librador y la segunda en su carácter de aval, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, la ultima de las Intimaciones fue practicada el día 18 de Marzo de 2.010, y el día 14 de Marzo de 2.010, venció el lapso de oposición al Decreto de Intimación, y no formuló la oposición a que se contrae el dispositivo legal supra citado operando así lo previsto en la parte infine del artículo 651 ejusdem, es decir, que se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada