REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1739.2010.

PARTES:
DEMANDANTE: ALVAREZ RAMIREZ NELY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E 84.382.203, domiciliada en la Tendida Parte alta sector el araguaney Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira..

DEMANDADO: VACA GONZÁLEZ DIOSEL, venezolano con cedula de ciudadanía C- 88.143.178 domiciliado en valencia estado Carabobo.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 04-10-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: ALVAREZ RAMIREZ NELY. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0050/02/2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.739-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela registro del caso
Al folio (02) riela registro de la denuncia.
A los folios (03 ) riela datos de los niños.
Al folio (05 y 06) riela acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ VACA GONZÁLEZ DIOSAEL, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales para los gastos de Manutención y para los meses de septiembre y diciembre correrá con el 70% de los gastos del inicio del año escolar y gastos decembrinos y la madre con el 30% y los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio (07) riela copia fotostática de las cedula de identidad de las partes.
Al folio (08) riela partida de nacimiento N° 1363 emitida por el Registro Civil de nacimientos del hospital central Universitario Dr. Luis Razetti Municipio Simón Bolívar estado Anzoátegui perteneciente a la (xxxxxxxx)
Al folio (09) riela copia fotostática de de la partida de nacimiento N° 167 emitida por el registro civil de la parroquia el cantón estado Barinas
Al folio (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, niña y Adolescente Una Mano de Dios en la tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios de la Tendida Municipio Samuel dario Maldonado del Estado Táchira donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano DIOSAEL VACA GONZÁLEZ se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales para la alimentación de los niños DIOSALINDA VACA ALVAREZ y JHOXAEL FERNANDO VACA ALVAREZ. y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: En relación a los bonos este Tribunal acuerda fijarlos Tal y como el lo manifiesta en el 70% de los gastos incurridos al inicio del año escolar y los gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS ONCE DÍAS (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde. Conste.


LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS









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