REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.743- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 27.601.728, domiciliada en la finca La Unión, sector Santa Cecilia, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: EDGARDO LUNA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 24.781.622, domiciliado en la finca La Unión, sector Santa Cecilia, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ARTICULO 65 PARAGRAFO 1RO DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 28-09-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: JENNY CAROLINA SUAREZ BUITRAGO y el ciudadano: EDGARDO LUNA LÓPEZ, tal y como consta al vuelto del folio cuatro ( vto flo 04) en donde exponen: “Solicitamos acto conciliatorio para acordar la manutención y el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 172-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.743-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela Oficio N° 951-2.010 del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira de fecha 28-09-2.010, dirigido a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela el Acta de consignación de requisitos de fecha 28-09-2.010, expedida por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios cuatro (04) al folio cinco y su vuelto (05. y su vto) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio seis (06), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 449 del niño: (xxxxxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela Copias fotostáticas de la cédulas de identidad del requerido de autos EDGARDO LUNA LÓPEZ y la solicitante JENNY CAROLINA SUAREZ BUITRAGO.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio cinco (05), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: EDGARDO LUNA LÓPEZ, manifiesta que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales los entregará a la madre de su hijo cada 14 días, a lo cual la Adolescente: JENNY CAROLINA SUAREZ BUITRAGO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: EDGARDO LUNA LÓPEZ, manifiesta que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales los entregará a la madre de su hijo cada 14 días, a lo cual la Adolescente: (xxxxxxxxxxxx), manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxxxxxx), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once y treinta (11:30. a.m.) de la mañana. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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