REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1747-2010
PARTES:
DEMANDANTE: JZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.721.282, residenciada en la calle 10 casa N° 2-49 Barrio San Isidro, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO; INGRID YOHELIANA RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 19.577.887, domiciliada en la casa N°. 4-4 vereda 3, inavi coloncito Municipio y Estado antes citados
BENEFICIARIO; Se omiten Nombres artículo 65 paragrafo primero de la lopna
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 17-09-10 en virtud de lo expuesto por el ciudadano JUAN CARLOS VALBUENA PEREZ, QUIEN EXPUSO: “Ingrid Yoheliana Rodríguez Escalante, V, 19.577.887 quien manifiesta la mamá de mi hijo no me lo deja ver, me amenaza que si no le doy lo de la alimentación no me lo deja ver, ni compartir conmigo, todo el tiempo es un problema”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 165-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1747/2010 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela OFICIO enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, remitiéndole el caso
Al folio tres riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE CONSIGNACION DE REQUISITOS
A los folios cinco y seis (05 y 06) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio ocho riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 5.442 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 20-05-2010 del niño (XXXXXXXX).
Al folio nueve (09) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante Valbuena Pérez Juan Carlos e Ingrid Yoheliana Rodriguez.
Al folio diez (10) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada por la defensoría remitente a la ciudadana Ingrid Rodríguez,
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio seis (06) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Juan Carlos Valbuena Pérez, manifestó que ofrecía la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales los depositara en una cuenta de ahorro del banco mercantil, a nombre de la madre de su hijo los días 15 y 30 de cada mes, a lo cual la ciudadana INGRID YOHELIANA RODRIGUEZ ESCALANTE, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, el ciudadano JUAN CARLOS VALBUENA PEREZ se compromete a cancelar el 50% de los gastos derivados de el tratamiento de ortopedia de su hijo, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: QUEDA FIJADA LA OBLIGACION DE MANUTENCION EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales los depositara en una cuenta de ahorro del banco mercantil, a nombre de la madre de su hijo los días 15 y 30 de cada mes, como lo establecieron el el acto conciliatorio; TERCERO: El ciudadano Juan Carlos Valbuena Pérez queda comprometido a cancelar el 50% de los gastos derivados de el tratamiento de ortopedia de su hijo, CUARTO: Se igual manera se establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. QUINTO; Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana,

LA SRIA
Abg. MARIA GUERRERO
OEV