REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1627-2010
PARTES:
SOLICITANTE: ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.353.700, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMENM MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.354.954, inscrito en el ipsa bajo el N°. 38.758 de igual domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.353.700, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMENM MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.354.954, inscrito en el IPSA bajo el N°. 38.758 de igual domicilio y hábil, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NELSON JAVIER RUJANO ZAMBRANO, quien en vida era hijo de la solicitante y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 15.686.350 y falleció el día 19 de junio de 2010.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1.- Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de quien en vida respondía al nombre de NELSON JAVIER RUJANO ZAMBRANO. Documentos que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. 2.- Copia fotostática certificada del acta de defunción signada con el N° 75 del causante, NELSON JAVIER RUJANO ZAMBRANO expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira en fecha 02-07-10. 2.- Copia certificada del acta de nacimiento de NELSON JAVIER RUJANO ZAMBRANO, expedida por la Secretaria Delegada del Registro Civil Municipal de la ciudad de Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, en fecha 25-08-10. 3.- Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCO GERONIMO RUJANO, quien fuera esposo de la solicitante y padre del causante Nelson Javier Rujano Zambrano, expedida en fecha 24-08-2010; documentos estos a los que el Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. 4.- Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2010, ante el cual comparecieron los ciudadanos: a.) GREGORIO EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.343.653, domiciliada en Umuquena, Urbanización Jesús de Nazareth Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, quien manifestó a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, casi toda la vida” AL TERCERO: “Si lo conocí” .AL CUARTO: “Si así es me consta” AL QUINTO: “Si me consta” AL SEXTO: “No no tuvo hijos” AL SEPTIMO: “Si me consta”. b.) Declaración del ciudadano PEREZ MONCADA WILMER NEOMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.927.466, domiciliado en Umuquena Urbanización Jesús de Nazareth Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, quien contesto igualmente a los particulares así: AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. AL SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años aproximadamente” AL TERCERO:”Si lo conocí” AL CUARTO: “Si así es me consta”. AL QUINTO: “ Si yo tenia como 10 años cuando el falleció” AL SEXTO: “ No no tuvo hijos” AL SEPTIMO: “Si me consta”,. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2010, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.353.700, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante NELSON JAVIER RUJANO ZAMBRANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, VEWINTIUNO (21) DE OCTUBRE de dos mil diez.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Conste.
LA SCRIA
MARÍA GUERRERO
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