REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1748-2010
PARTES:
DEMANDANTE: DANIS TATIANA ARIAS ANGARITA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.E. 84.242.291, residenciada en la casa N° 9, vereda 13, sector los Pitufos, Urbanización Arias Blanco, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: DIOMAR ANTONIO RINCON CUELLAR, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, E.88243707, domiciliado en la calle 11, parte alta, Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIO; Se omiten nombres articulo 65 paragrafo primero de la lLopna
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 23-09-10 en virtud de lo expuesto por la ciudadana DANIS TATIANA ARIAS ANGARITA, QUIEN EXPUSO: “No tengo ningún inconveniente, en que el padre lo vea, pero que cuando lo haga le dedique tiempo, y que me colabore con la manutención porque no me pasa nada”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 177-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1748-10, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela OFICIO enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, remitiéndole el caso
Al folio tres riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio cuatro (04) riela ACTA DE CONSIGNACION DE REQUISITOS
A los folios del cinco al siete (05 al 07) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio ocho (08) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 563 expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 08-04-2003 del niño (XXXXXXXXXXX).
Al folio nueve (09) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante Arias Angarita Danis Tatiana y Rincón Cuellar Diomar Antonio.
Al folio diez (10) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal N°. 11 de la población de coloncito y que corresponde a la residencia de la solicitante.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio seis (06) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Diomar Antonio Rincón Cuellar, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, los cuales los entregara a la madre en un mercado, la ciudadana DANIS TATIANA ARIAS ANGARITA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a los gastos navideños y decembrinos el padre se compromete a cancelar el 50% de los mismos, de igual forma los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, los cuales los entregara el ciudadano Diomar Antonio Rincón Cuellar en mercado a la ciudadana DANIS TATIANA ARIAS ANGARITA, TERCERO: En cuanto a los gastos navideños y decembrinos serán cancelados por el requerido antes señalado en un 50%, de igual forma los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor”. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE.OEV. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS VEIN TICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV.
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