REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1750-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: DIANA LUCIA SANMIGUEL CALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.368.829, domiciliada en la calle 12, casa No. 5-114, Barrio Nuevo Ambulatorio, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.749.870, domiciliado en la Finca San Antonio, sector El Pulpito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/o Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 20-09-2010 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos DIANA LUCIA SANMIGUEL CALA y JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON, tal y como consta al folio dos (02) en donde solicitaron acto conciliatorio para acordar la manutención a favor de sus 04 hijos“.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 168-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.750-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente.
Al folio (01) riela identificación de las partes.
A los folios dos (2), tres (03) y cuatro (04) riela Acta de Acuerdo Conciliatorio entre las partes.
Al folio cinco (5) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 752 del niño (xxxxx).
Al folio seis (6) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 336 de la niña (xxxxxxxxxxxx).
Al folio siete (7) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 1045 del niño (xxxxxxxxxxxx).
Al folio ocho (8) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 1046 del niño (xxxxxxxxxx)
Al folio nueve (9) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DIANA LUCIA SANMIGUEL CALA.
Al folio diez (10) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio tres (03) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON, manifiesta que ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 400,00) para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00) los cuales entregará el día sábado, a lo cual la ciudadana DIANA LUCIA SANMIGUEL CALA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano ofrece cancelar el 100% de los gastos derivados de servicios públicos (agua, aseo, luz, cable, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescentes del Municipio Panamericano del estado Táchira en el cual el ciudadano JOSE PANFILO HERNANDEZ CHACON, CUATROCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 400,00) para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00) los cuales entregará el día sábado, y así mismo ofrece cancelar el 100% de los gastos derivados de servicios públicos (agua, aseo, luz, cable, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños (xxxxxxxxxxxx), en la cantidad de CUATRROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, es decir MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.600,00), los cuales entregará el día sábado, y así mismo ofrece cancelar el 100% de los gastos derivados de servicios públicos (agua, aseo, luz, cable, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SRIA.
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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