REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1751-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: MILDRED JOHANNA CRUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.720.849, domiciliada en la casa S/N, calle 06, Barrio San Pedro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: PAUL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.141.542, domiciliado en el sector Los Pinos, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres articulo 65 paragrafo primero de la lopna
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/o Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06-04-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MILDRED JOHANNA CRUZ SUAREZ, tal y como consta al vuelto del folio dos (02) quien expuso: “Lo que pasa es que yo me separe del papa de mis hijos desde septiembre y desde esa fecha no me pasa nada, y por eso vengo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 168-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.751-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente.
Al folio (01) riela identificación de las partes.
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) riela Acta de Acuerdo Conciliatorio entre las partes.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 2509 del niño (XX)
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 2196 del niño (XXXXXXXX).
Al folio siete (07) riela copia fotostática del certificado de nacimiento de la NIÑA (XXXXXXXXXXXXXX).
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MILDRED JOHANNA CRUZ SUAREZ.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MILDRED JOHANNA CRUZ SUAREZ
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano PAUL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (11) riela boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano PAUL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales los entregara en forma semanal a la ciudadana MILDRED JOHANNA CRUZ SUÁREZ, los días viernes de cada semana, de igual forma el prenombrado ciudadano se compromete a cancelar la cantidad de (Bs. 25,00) por concepto de pago de un curso de tareas dirigidas a favor de su hijo varón, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos.
Al folio cuatro (04) riela aclaratoria del acuerdo entre las partes, mediante el cual la defensora subsana el error involuntario cometido cuando se lee CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES, siendo lo correcto CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescentes del Municipio Panamericano del estado Táchira en el cual el ciudadano PAUL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales los entregara en forma semanal a la ciudadana MILDRED JOHANNA CRUZ SUÁREZ, los días viernes de cada semana, de igual forma el prenombrado ciudadano se compromete a cancelar la cantidad de (Bs. 25,00) por concepto de pago de un curso de tareas dirigidas a favor de su hijo varón, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños (XXXXXXXXXXXXX), CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales los entregara en forma semanal a la ciudadana MILDRED JOHANNA CRUZ SUÁREZ, los días viernes de cada semana, de igual forma el prenombrado ciudadano se compromete a cancelar la cantidad de (Bs. 25,00) por concepto de pago de un curso de tareas dirigidas a favor de su hijo varón, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde. Conste.-
LA SRIA.
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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