REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.753- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.281.791, domiciliado en la Urbanización Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
DEMANDADA: MARIENE BETZABETH MORA CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.282.636, domiciliada en la Urbanización La Pedregosa, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2.010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ MORA, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Que está separado de la madre de sus hijos y quiere establecer en un acuerdo el monto que les va a depositar quincenalmente a sus hijos y estando presente la madre de mis hijos pido en este acto se haga el acuerdo. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 221-D-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.753-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su Vto.), riela el registro de denuncia.
Al folio tres (03), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 41 del niño:(xxxxxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 29 de la niña: (xxxxxxxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
Al folio cinco (05), riela Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la requerida de autos, MARIENE BETZABETH MORA CENTENO y el solicitante JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ MORA.
Al folio seis y su vuelto (06 y su Vto.) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio siete (07), riela CERTIFICACIÓN de fecha 25 de octubre de 2.010, expedida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio seis (Vto. flo 06), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano, JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ MORA, depositará la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00) MENSUALES, los cuales serán para la alimentación de sus niños, (leche, pañales, nestun, verduras y vegetales). Para los meses de septiembre y diciembre depositará un bono especial de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,oo), para compra de ropa y calzados, útiles y uniformes escolares. Para los gastos médicos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio San Judas Tadeo en el cual el ciudadano. JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ MORA, depositará la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00) MENSUALES, los cuales serán para la alimentación de sus niños, (leche, pañales, nestun, verduras y vegetales). Para los meses de septiembre y diciembre depositará un bono especial de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,oo), para compra de ropa y calzados, útiles y uniformes escolares. Para los gastos médicos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: SARAH VALENTINA Y JOSÉ GUSTAVO RODRÍGUEZ MORA, respectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,00) MENSUALES. Para los meses de septiembre y diciembre depositará un bono especial de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,oo), y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIENE BETZABETH MORA CENTENO, en beneficio de los niños:(XXXXXXXXXXX), respectivamente, en la entidad bancaria Bicentenario, solicitado mediante Oficio N° 0027-10, de fecha 25 de octubre de 2.010, enviado a este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial. CUARTO Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 671-2.010 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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