REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 971 -2.005
PARTES:
DEMANDANTE: YUSGLENY QUINTERO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.846.785, domiciliada en la calle 02 con carrera 02 N° 1-161, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: CLIMACO ANDERCI VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.196.953, domiciliado en el barrio San José Obrero, calle 02, carrera 02 N° 2-76, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO(s): JUNIOR ANDERCI, JONATHAN BROOWER, JENDRY JOSÉ VIVAS QUINTERO, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio veintiuno (21) del presente expediente y que antecede, corre agregada acta de fecha 14 de octubre de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: CLIMACO ANDERCI VIVAS CONTRERAS, expuso: “Yo ofrezco como aumento de la Obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) quincenales para pasar así de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, solicite se aperture una cuenta de ahorros para que sea depositado el dinero de la obligación de manutención y que una vez aperturada dicha cuenta se oficie al departamento de RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA para que las mensualidades de la obligación de manutención sean descontadas por nomina y depositadas en dicha cuenta en relación a la deuda por pensiones atrasadas por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) los cancelare de manera fraccionada a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales los depositaré yo personalmente”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana, YUSGLENY QUINTERO OLIVEROS que expuso:”Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y de igual forma solicito que se oficie al departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira para que informe el sueldo salario o cualquier remuneración que percibe el ciudadano: CLIMACO ANDERCI VIVAS CONTRERAS” Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: CLIMACO ANDERCI VIVAS CONTRERAS, aumentará la Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, estando la solicitante de autos de acuerdo y conforme es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se ordena oficiar lo acordado en el acta al departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 672 y se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/jae-
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