REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1733-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: EVER OMAR PEREIRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19..578.197, residenciada en la casa N°. 1-43, calle 12 Barrio San Isidro, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: YOXELI YERIMAR APARICIO MORA, venezolana, mayor de edad, no posee cédula de identidad solo partida de nacimiento N°. 1.285, residenciada en la cada S/N, calle 12, urbanización 19 de abril, coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
BENEFICIARIO; SE OMITEN NOMBRES de 01 año de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 10-08-2010 en virtud de lo expuesto por el ciudadano EVER POMAR PEREIRA MORENO QUIEN EXPUSO: “ La madre de mi hijo me lo tiene descuidado y yo le doy y le paso para los alimentos, tampoco me lo deja ver, todo el tiempo son problemas”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 156-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.7330-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela OFICIO enviado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano a la
Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, remitiendole la causa.
Al folio tres (03) riela el REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios cuatro, cinco y su vuelto (04 y 05 vto) riela El Acta del Acuerdo Conciliatorio, realizado entre las partes por ante la referida Defensoría.
Al folio seis (06) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 648, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, en fecha 23-08-2005 del niño (xxxxxxxxx).
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante PEREIRA MORENO EVER OMAR.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOXELI YERIMAR APARICIO MORA, EXPEDIDA POR EL Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada por la defensoría remitente a la ciudadana YOXELI YERIMAR APARICIO MORA,
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al vuelto del folio cinco (05) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano EVER OMAR PEREIRA MORENO EXPUSO: “Que ofrecía la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) los cuales los entregara a la madre en alimentos y pañales, lo cual la ciudadana YOXELI YERIMAR APARICIO MORA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a la medicina que el niño necesita mensual el padre se compromete a comprarla, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones. PARTE MOTIVA. UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 400,00) los cuales los entregara a la madre en alimentos y pañales. TERCERO: En cuanto a la medicina que el niño necesita mensual sera aportada por el padre, y los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, CUARTO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos escolares y decembrinos. De igual manera se acuerda que de acuerdo a las posibilidades del ciudadano Ever Omar Pereira Moreno se aumentara la misma anualmente. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
Oev.
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