REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE(S): GUTIERREZ SILVA WENDY CRISTINA y RAMÍREZ GALÍNDEZ GILBERTO YUBEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.336.423 y V-9.339.564, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.276.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 6056-2010.
En escrito presentado por los ciudadanos GUTIERREZ SILVA WENDY CRISTINA y RAMÍREZ GALÍNDEZ GILBERTO YUBEL, asistidos por el abogado HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Julio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 10 de Mayo del 2010.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: GUTIERREZ SILVA WENDY CRISTINA y RAMÍREZ GALÍNDEZ GILBERTO YUBEL. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 23 de Junio de 2001, por ante el Prefecto del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 57, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, al primer día del mes de Octubre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
LMP