REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: DIMAS ANTONIO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2887143, Abogado en ejercicio inscrito(a)s en el IPSA bajo el N° 15947.
PARTE DEMANDADA: BERMUDEZ ALZATE RUBEN DARIO extranjero(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° E-81136994. MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA. EXPEDIENTE: 5963-2010.
Vista la diligencia de fecha 23-09-2010, suscrita por el abogado DIMAS ANTONIO MENDEZ con el carácter de autos, donde desiste de la acción y del procedimiento interpuesto en la presente causa, y solicita el desglose de los documentos insertos a los folios 6, 7, 8 y 9 se le entreguen los mismos y se deje fotocopia certificada en su lugar y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el desglose solicitado dejando en su lugar fotocopias certificadas y el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez fdo. Luisa Medina. La secretaria fdo. Marisol Maldonado esta el sello del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5963-2010 que por ACCION MERO DECLARATIVA, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 06-10-2010.
LA SECRETARIA,
GR Abg. MARISOL MALDONADO
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