REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.426, domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 11-31, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DAISY KARINA OSORIO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.789, domiciliado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 11-31, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1023
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: DAISY KARINA OSORIO GUERRERO y JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre los Útiles Escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31, en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DAISY KARINA OSORIO GUERRERO y JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del 31, en lo ateniente al regalo navideño se comprometen a dar un regalo cada padre.
CUARTO: Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Entidad Financiera de Bicentenario para la apertura de la cuenta.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Primero (01) de Octubre de dos mil Diez.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q
RED/Rcm.-
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