REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: HERNANDEZ BOHORQUEZ ALIX AMELIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.686, domiciliada en: El Tambo, Vía Santa Ana, casa N° 7-311, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN AYALA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.268, con domicilio laboral en: POLITACHIRA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1013
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano EFRAIN AYALA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.268 y la ciudadana: HERNANDEZ BOHORQUEZ ALIX AMELIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.686, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se aumenta la cuota de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: para el mes de agosto se mantiene el régimen actual en cuanto al bono de útiles que le corresponden a los hijos de los funcionarios.
TERCERO: Como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre se establece la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) adicionales a la cuota ordinaria de ese mes, mas la tiquera de juguetes que le corresponde como bono a los hijos de los funcionarios.
CUARTO: En cuanto a gastos de médicos y medicinas ambos padres se comprometen a cancelar el 50% cada uno.
QUINTO: Respecto a la deuda pendiente del año 2007, el padre se compromete en este acto a cancelar el día 11 de noviembre del 2010 la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y la madre manifiesta que esta conforme con lo ofrecido por el padre, por tanto el obligado ya no adeuda nada por este concepto
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EFRAIN AYALA SUAREZ, y la ciudadana: HERNANDEZ BOHORQUEZ ALIX AMELIA y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES
SEGUNDO: para el mes de AGOSTO la madre deberá comprar los útiles y uniformes del niño Héctor Alexandro y el padre queda comprometido en cubrir todos los gastos de útiles y uniformes del niño Javier Alexander.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 y del 31 del niño Héctor Alexandro y la madre comprara los 2 estrenos del niño Javier Alexander.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas queda establecido que el padre cubrirá todos los gastos médicos y la madre de medicinas, cualquier otro
gasto que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (11) días del mes de Octubre de Dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABO
|