REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE ACTORA: ciudadana LAURA JOSEFINA SILVA DE IRENZE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.412, domiciliado en Avenida Monagas, casa N° 41, a una cuadra de la Plaza Bolívar en la Parroquia Antonio Nicolás Briceño, sector la Cejita en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y civilmente hábil, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.886 en el mismo domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.886 en el mismo domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: 1860

Síntesis de la controversia


DE LA RECTIFICACION

En vista que el esposo de la parte actora el ciudadano: MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA, realizo la rectificación del acta de nacimiento en cuanto al apellido que aparecía Irence con (C) y legalmente Irenze es con (Z), por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha (15) de Febrero de 2005, para demostrar acompañó copia certificada de la sentencia del mencionado Tribunal y copia simple para la debida confrontación de la misma y devuelta su original, lo cual se anexa marcada con la letra “A”, igualmente copia certificada de la partida de nacimiento de su esposo MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA, para que deje copia certificada de la misma y sea devuelta su original marcada con la letra “B”.

DEL DERECHO Y PETITORIO

Primero: Es el caso que el acta de matrimonio N° 16, quedo con error en el apellido del esposo MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA, en lo que se refiere al apellido que aparece con (C) y legalmente es Irenze con (Z), ya que contrajo matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, por lo cual se solicita la rectificación del acta de Matrimonio en lo que se refiere al apellido que aparece Irence con (C) y legalmente Irenze es con (Z), la cual se anexa con la letra marcada “C”,
Segundo: Igualmente solicitó se rectifique su Partida de Nacimiento (Laura Josefina Silva de Irenze) evacuada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y siete (1.957), ya que cuando se colocó la nota marginal del reconocimiento del padre, ciudadano MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA; aparece el mencionado error en su apellido; es decir Irence con (C) y legalmente Irenze es con (Z), y en ese sentido, también se solicita que sobre la nota marginal opere la rectificación, la cual se consigna copia simple y mi partida de nacimiento aparece erradamente en relación al apellido del esposo MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA en lo que se refiere al apellido que aparece Irence con (C) y legalmente es Irenze con (Z).
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, se rectifique el Acta de Matrimonio y la partida de Nacimiento en los puntos antes indicados. Se solicita al Tribunal darle el curso legal a la presente solicitud de rectificación de acuerdo a los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por ultimo solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos legales correspondientes, así previo los tramites de Ley solicito se oficie a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la mencionada Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio que cursa por ante esas oficinas.

A los folios (03 y 04): Cursan copias de la cedula de identidad de la solicitante la ciudadana: LAURA JOSEFINA SILVA DE IRENZE y del ciudadano MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA.

Del folio (05 al 07): Cursa Sentencia Definitiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha quince (15) de Febrero del (2.005)

En el folio ocho (08): Cursa diligencia por los ciudadanos: ANTONIO IRENZE ALDANA y WUILFREDO ALEXANDER IRENZE SILVA, donde solicitan la notificación a los coordinadores de Registro Civil de las Alcaldías de los Municipios Trujillo, Valera y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y el Registrador Principal del Estado Trujillo.

En el folio nueve (09): Cursa auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dando cumplimiento a la solicitud de oficiar al Registro Civil para su marginación.

En el folio diez (10): Cursa certificación por la Abg. TAULI TIBISAY SALAS RENDON, del expediente 25677 de los demandantes: IRENZE ALDANA MARIO ANTONIO y IRENZE SILVA WILFREDO ALEXANDER. Motivo: rectificación de partida de nacimiento.

En el folio diecisiete (17): Cursa copia de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO ANTONIO hijo de Guillermina Aldana.

En el folio dieciocho (18): Cursa la certificación del ciudadano MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA, el cual contrajo matrimonio ante la prefectura del Municipio Córdoba del estado Táchira en fecha 27 de Febrero 1973. Igualmente la certificación de la partida de nacimiento por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el sentido que, se tenga en la nota de RECONOCIMIENTO, del mismo el nombre y apellido correcto del padre que es: MARIO IRENZE.

En el folio diecinueve (19): Cursa acta de matrimonio N° 16 de fecha veintisiete (27) de Febrero de 1.963, del matrimonio civil entre los ciudadanos: MARIO ANTONIO IRENCE ALDANA y LAURA JOSEFINA SILVA.

Al folio veinte (20): Cursa copia de la partida de nacimiento del ciudadano: MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA.

Al folio veintiuno (21): Cursa copia de la certificación del ciudadano MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA, el cual contrajo matrimonio ante la prefectura del Municipio Córdoba del estado Táchira en fecha 27 de Febrero 1973. Igualmente la certificación de la partida de nacimiento por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el sentido que, se tenga en la nota de RECONOCIMIENTO, del mismo el nombre y apellido correcto del padre que es: MARIO IRENZE.

Al folio veintidós (22): Cursa copia de partida de nacimiento N° 488, de la ciudadana: LAURA JOSEFINA, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1.957

Al folio veintitrés (23): Cursa constancia de la unidad de recepción y distribución de documentos de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo Juzgado Primero y Segundo de los Municipios Varela, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia la solicitud de la rectificación de partida de nacimiento y acta de matrimonio realizada por la ciudadana: LAURA JOSEFINA SILVA DE IRENZE.

Al folio veinticuatro (24) al veintiséis (26): Cursa sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2009 del Juzgado Primero de los Municipios Varela, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual declina la competencia por el territorio según solicitud hecha por la ciudadana: LAURA JOSEFINA SILVA DE IRENZE.

Al folio veintisiete (27): cursa auto del Juzgado Primero de los Municipios Varela, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se expone: vencido como ha sido el lapso que establece el articulo 39 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante la ciudadana: Laura Silva de Irenze, ejerciera el Recurso de Regulación de Competencia y en consecuencia el Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 16 de Noviembre de 2009.

Al folio veintiocho (28): Cursa oficio N° 1.471 del Juzgado Primero de los Municipios Varela, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se remite el expediente 11.910 de la presente causa al Juzgado del Municipio Córdoba.

Al folio veintinueve (29): Cursa auto de fecha 17 de Diciembre de 2009 donde se declina la competencia a este Juzgado del presente expediente emanado del Juzgado Primero de los Municipios Varela, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Al folio treinta (30): Cursa auto de fecha 02 de Julio de 2010 donde se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico.

Al folio treinta y uno (31): Cursa Cartel emitido por el Juzgado del Municipio Córdoba a nombre de la parte interesada la ciudadana: Laura Josefina Silva de Irenze, por rectificación de Acta de Matrimonio.

Al folio treinta y dos (32): Cursa boleta de notificación enviada a la Fiscalía del Ministerio Publico Especializado en Materia de Familia, de la Solicitud N° 1860 por Rectificación de Acta de Matrimonio.

Al folio treinta y tres (33): Cursa diligencia de fecha 23 de Julio de 2010 realizada por la ciudadana: Josefina Silva de Irenze donde consigna a este Tribunal el ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel a todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto.



MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.


El Tribunal estando dentro de la oportunidad para decidir, Observa: Que junto con la presente solicitud de rectificación de la partida o Acta de matrimonio N° 16 relacionada con la nupcias contraídas por los ciudadanos MARIO ANTONIO IRENCE ALDANA Y LAURA JOSEFINA SILVA por ante la primara autoridad civil del entonces Distrito y hoy municipio Córdoba, del Estado Táchira; fue presentada copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, relacionada con la rectificación de la partida o Acta de Nacimiento N° 187 perteneciente al ciudadano MARIO ANTONIO IRENCE ALDANA, quien demostró durante el juicio que su apellido correctamente escrito es: “IRENZE” Y NO COMO ERRONEAMENTE SE ENCONTRABA ESCRITO EN LA REFERIDA ACTA DE NACIMIENTO COMO “IRENCE” por lo que fue declarada con lugar dicha rectificación. Instrumento al cual este Juzgado, le concede valor o mérito jurídico para sustentar la presente solicitud de rectificación del Acta del Matrimonio N° 16 realizado el día 27 de Febrero de 1973 por ante la primera autoridad civil del entonces Distrito y hoy municipio Córdoba efectuado entre los ciudadanos: MARIO ANTONIO IRENCE ALDANA Y LAURA JOSEFINA SILVA, motivado a que por efecto de la rectificación anteriormente indicada, el apellido del contrayente debe aparecer como “IRENZE” con la letra “Z” EN VEZ DE IRENCE con la letra “C” como quedó asentado en el acta cuya rectificación se demanda, en consecuencia dicha copia certificada de la sentencia en comento, sirve para probar que en efecto, el apellido del esposo, ciudadano MARIO ANTONIO IRENCE ALDANA, como quedó rectificado en dicha sentencia, quedando así demostrado no es IRENCE COMO APARECE ESCRITO; sino IRENZE, en consecuencia se encuentra debidamente probada la existencia del error manifestado por la solicitante en el acta de matrimonio N° 16 a que se contrae el presente procedimiento, dada la fe pública que merecen los instrumentos probatorios presentados, los cuales no fueron objetados en el presente proceso, por lo que la presente solicitud de rectificación del acta en cuestión debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.
Igualmente resulta imperativo declarar en esta sentencia, que como efecto de la rectificación del apellido del ciudadano MARIO ANTONIO IRENZE ALDANA en el acta de matrimonio N° 16, aquí declarada; se debe igualmente acordarse la corrección de la RESPECTIVA nota marginal efectuada en el acta de nacimiento N° 488, de fecha 23 de Septiembre de 1.957 perteneciente a la solicitante, ciudadana LAURA JOSEFINA SILVA, es decir, en la nota marginal el nombre del contrayente debe aparecer MARIO ANTONIO IRENZE Y ASI SE DECIDE.



PARTE DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO N° 16 intentada por la ciudadana: LAURA JOSEFINA SILVA DE IRENZE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.635.412.
SEGUNDO: Se ordena a los Despachos; Registro Principal del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio Córdoba, colocar la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio N° 16 de fecha 27 de Febrero de 1973 en relación a la corrección del apellido del contrayente ciudadano MARIO ANTONIO IRENCE, sustituyendo la letra “C por la letra Z”
TERCERO: Se ordena a esos mismos Despachos, corregir la nota marginal estampada en acta de nacimiento N° 488 de fecha 23 de Septiembre de 1957 perteneciente a la solicitante, ciudadana LAURA JOSEFINA SILVA, cuando contrajo nupcias con el ciudadano MARIO ANTONIO IRENCE, en el sentido de sustituir del apellido del contrayente, la letra “C por la letra Z”
CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios a los Entes Públicos antes mencionados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en sala del Juzgado del Municipio Córdoba de la circunscripción judicial del Estado Táchira a los once días del mes de Octubre de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

Abg. Mirian Carolina Martínez
En la misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Red/ Dra. Rosario